domingo, 29 de agosto de 2010

Este EXTRAORDINARIO MILAGRO se da donde ?...en la mano ó en LA BOCA ?....quiénes son los únicos que tocan el Sagrado Cuerpo de Nuestro Señor Jesús ?

Observa tambien: http://www.youtube.com/watch?v=bMtKobWQB-0&feature=related

3 comentarios:

  1. Hola Pablo,

    Queria comentarte que hace unos meses envie al Sacerdote de mi parroquia el video de Julia Kim y el me envio de vuelta una informacion de internet donde dice que ella y su grupo han sido excomulgados de la iglesia Catolica de acuerdo a como consta en carta de la Arquidiocesis de Kwangju del Arsobispo Andreas Chang Mou Choi de Enero 21 del 2008. Mi sacerdote me pidio que tuviera cuidado porque donde hay manisfestaciones que vienen de Dios hay tambien otras que no provienen de el.
    Que Dios te bendiga

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  2. Sobre el tema controvertido, observemos lo que nos dice EL CODIGO DE DERECHO CANONICO de nuestra Santa Iglesia Católica, sobre el alcance universal o no de este decreto del Arzobispo de Kwangju, veamos:

    Canon 31 § 1. Quienes gozan de potestad ejecutiva, pueden dar, DENTRO DE LOS LÍMITES DE SU PROPIA COMPETENCIA, decretos generales ejecutorios, es decir, aquellos por los que se determina más detalladamente el modo que ha de observarse en el cumplimiento de la ley, o se urge la observancia de las leyes.

    Canon 32 Los decretos generales ejecutorios obligan a los que obligan las leyes cuyas CONDICIONES DE EJECUCIÓN DETERMINAN O CUYA OBSERVANCIA URGEN ESOS MISMOS DECRETOS (A quienes van dirigidos pero dentro su propia Competencia Territorial)

    Y si fuese Decreto Singular, también es con solo alcance dentro de su propia competencia territorial, veamos…..

    Canon 35 El acto administrativo singular, bien sea un decreto o precepto, bien sea un rescripto, puede ser dado por quien tiene potestad ejecutiva, DENTRO DE LOS LIMITES DE SU COMPETENCIA, quedando firme lo prescrito en el ⇒ c. 76 § 1.

    Canon 52 El decreto singular afecta sólo A LAS COSAS DE QUE TRATA Y A LAS PERSONAS A LAS QUE SE DIRIGE; pero las obliga en cualquier lugar, a no ser que conste otra cosa.

    Ahora, veamos por potestad extensiva que FACULTADES tiene y puede un Obispo dentro de su Jurisdicción Territorial conceder por ejemplo al Vicario General:

    § 2. La potestad de la que se trata en el § 1 compete de propio derecho al Vicario episcopal, pero sólo para aquella PORCION DE TERRITORIO, o respecto a aquellos asuntos, o FIELES de determinado rito o AGRUPACION, para los que haya sido nombrado, exceptuadas cuantas gestiones el Obispo se hubiera reservado a sí mismo o al Vicario general, o que según el derecho requieren mandato especial del Obispo.

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  3. Ahora bien, DATALLESE QUE SOLO Y NADA MAS QUE SOLO, EL OBISPO PUEDE ACTUAR PERO NADA MAS QUE UNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN SU JURISDICCION TERRITORIAL , COMO ES EL CASO, POR ENDE DEBE ENTENDERSE QUE NO PUEDE Y ESTARIA VIOLANDO LA LEY CANONICA DE DERECHO DENTRO DE LA IGLESIA, SI SE PRETENDIERA HACER EXTENSIVO TAL DECRETO GENERAL O SINGULAR A TODO EL RESTO DE FIELES PERTENECIENTES A OTRAS ARQUIDIOCISIS Y/O DIOCISIS DEL MUNDO ENTERO, EXCEPTUANDO AQUELLAS SOBRE LAS QUE PESA LA PROHIBICION EXPRESA, EN TAL SENTIDO, ES IMPORTANTE ACLARAR A LA LUZ DEL DERECHO CANONICO Y QUE APLICA PARA ESTOS CASOS, QUE TAL DECISION ABRAZA SOLO EN PRINCIPIO AQUELLOS FIELES QUE VIVEN, RESIDEN Y HACEN VIDA PARROQUIAL EN TALES JURISDICCIONES DIOCESANAS, NO ASI, AQUELLOS QUE VIVIMOS, RESIDIMOS Y HACEMOS VIDA DE IGLESIA FUERA DE ESTAS ARQUIDIOCISIS.

    Por tal motivo, actuando en apego irrestricto a las leyes de la Iglesia, entiendo y comprendo, que en lo que a nosotros, así como el resto de los fieles no obligados por decreto expreso de sus vicarios u obispos ordinarios de su lugar, quedamos en la completa libertad de conciencia y actuación para proceder según el sentido de la rectitud y la justa razón que nos acompaña según lo expresado, al depositar nuestra fe en aquello que no se nos PROHIBE EXPRESAMENTE por nuestra autoridad ordinaria competente dentro de los linderos de nuestro territorio eclesiástico.

    Canos 372 § 1. Como regla general, LA PORCIÓN DEL PUEBLO DE DIOS QUE CONSTITUYE UNA DIÓCESIS U OTRA IGLESIA PARTICULAR DEBE QUEDAR CIRCUNSCRITA DENTRO DE UN TERRITORIO DETERMINADO, de manera que comprenda a todos los fieles que habitan en él.

    Para ver el decreto y los comentarios sobre el mismo ve a la siguente dirección...Traducida por Googel, si no lees en ingles:

    http://translate.google.co.ve/translate?hl=es&sl=en&u=http://catholiclight.stblogs.org/archives/2008/02/korean-bishop-e.html&ei=kPN6TIOrBMGclgf3093sCw&sa=X&oi=translate&ct=result&resnum=1&ved=0CBgQ7gEwAA&prev=/search%3Fq%3DJulia%2BKim%2By%2Bel%2Bme%2Benvio%2Bde%2Bvuelta%2Buna%2Binformacion%2Bde%2Binternet%2Bdonde%2Bdice%2Bque%2Bella%2By%2Bsu%2Bgrupo%2Bhan%2Bsido%2Bexcomulgados%2Bde%2Bla%2Biglesia%2BCatolica%2Bde%2Bacuerdo%2Ba%2Bcomo%2Bconsta%2Ben%2Bcarta%2Bde%2Bla%2BArquidiocesis%2Bde%2BKwangju%2Bdel%2BArsobispo%2BAndreas%2BChang%2BMou%2BChoi%2Bde%2BEnero%2B21%2Bdel%2B2008%26hl%3Des%26sa%3DG%26prmd%3Do

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