Visión y Proposito



Nuestra visión y propósito, en perfecta obediencia al mandato de Jesús Nuestro Señor de "DISCERNIR LOS SIGNOS Y SEÑALES DE LOS TIEMPOS", es el difundir los Mensajes que para este tiempo final, Dios Padre esta recordando y explicitando a su Iglesia y al mundo a través de sus dos Ungidos y Testigos, es decir, los CORAZONES UNIDOS Y TRIUNFANTES DE JESÚS Y MARÍA, y así poder contribuir con su plan en el llamado y preparación de los DISCÍPULOS DEL FIN DE LOS TIEMPOS.


En cuanto a las Revelaciones y Profecías Privadas, que se publica en este Blog, en virtud de la derogación de los cánones 1399 y 2318 del Código de Derecho Canónico y de la vigencia del Decreto del Papa Urbano VIII, SOLO AL SANTO MAGISTERIO DE LA IGLESIA CATÓLICA, APOSTÓLICA Y ROMANA le corresponde determinar sus AUTENTICIDAD Y CARÁCTER SOBRENATURAL, a cuya decisión final dócilmente nos sometemos, sin olvidar, a San Pablo que nos exhorta: " No despreciéis las profecías; examinadlo todo y quedaos con lo bueno" 1ra. de Tesalonicenses 5;20 y San Juan Evangelista que nos profetiza: " Pero cuando EL, el Espíritu de la verdad, venga, os guiará a toda la verdad,...... y os hará saber lo que habrá de venir." Jn 16;13.

Sin embargo, ya que, la Iglesia no objeta en principio el difundir estas revelaciones privadas, mientras se las estudia por su contenido y frutos, esperamos que no se las busque por la sola satisfacción de la curiosidad, sino por un deseo VERDADERO DE CONVERSIÓN Y SALVACIÓN para el Alma, traducido en la realización de obras de Misericordia Concretas.

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miércoles, 27 de octubre de 2010

Las Posibles Consecuencias de la Participación en Ritos Satánicos...

La participación en sectas y en cultos satánicos deja al hombre cada vez más indefenso frente a Satanás. Aún convencidos por la fe de que el diablo no tiene poder sobre la salvación eterna del hombre, no podemos considerar que la libertad (de modo particular, la libertad en estado de pecado) es omnipotente frente a las insidias del diablo. Cuanto más participa una persona en las prácticas aludidas, tanto más débil e indefensa se encuentra.
En este sentido se puede suponer que los afiliados a sectas satánicas corren el riegos de convertirse más fácilmente en víctimas de realidades como, el "hechizo", "el mal de ojo", las "vejaciones diabólicas" y las "posesiones demoníacas".

De diversa naturaleza son las acciones extraordinarias de Satanás contra el hombre, permitidas por Dios por razones que sólo El conoce. Entre éstas podemos citar:

- trastornos físicos o externos (basta recordar el testimonio de la vida de tantos santos).

- intervenciones locales sobre casas, objetos o animales; obsesiones personales, que ponen al sujeto en estados de desesperación.

- vejaciones diabólicas, que se manifiestan en trastornos y enfermedades que llegan a hacer perder el conocimiento, a realizar acciones o a pronunciar palabras de odio contra Dios, Jesús y su Evangelio, la Virgen y los santos.

- finalmente, la posesión diabólica, que es la situación más grave porque, en este caso, el diablo toma posesión del cuerpo de una persona y lo pone a su servicio sin que la víctima pueda resistirse[35].

Todas estas formas por misteriosas que sean, no pueden considerarse sólo situaciones de tipo patológico, como si fueran todas y siempre formas de alteración mental o de histerismo. La experiencia de la lglesia nos muestra la posibilidad real de estos fenómenos. Frente a estos casos, la Santa Iglesia, siempre que haya certeza de la presencia de Satanás, recurre al exorcismo. La celebración de este sacramental, reservado al obispo o a ministros elegidos por él para ese fin, consiste en la reafirmación de la victoria del Resucitado sobre Satanás y sobre su dominio.

Junto con los exorcismos, el nuevo Ritual incluye también bendiciones que manifiestan el esplendor de la salvación del Resucitado, ya presente en la historia como un principio nuevo de transfiguración de la vida del hombre y del cosmos. Estas bendiciones son apropiadas para confortar y ayudar a los fieles, sobre todo cuando no se tenga certeza de una acción satánica sobre ellos. Se incluyen, por lo tanto, en la práctica normal de oración de la comunidad cristiana.

Pero el recurso fundamental contra las asechanzas de Satanás es la vida cristiana en su realidad diaria: la celebración frecuente de los sacramentos (sobre todo de la penitencia y de la Eucaristía); la oración; la caridad acompañada de obras, el testimonio gozoso frente a los demás, la pertenencia fiel a la comunidad eclesial; etc.

La psicología y las verdaderas o falsas posesiones

Trastornos físicos, embrujos de casas, objetos o animales; obsesiones e impulsos personales hasta el conato de suicidio; vejaciones que llevan a la pérdida de la conciencia y a acciones deplorables, o a pronunciar frases de odio contra Dios o lo sagrado: son sólo algunas de las manifestaciones ante las que cabe preguntarnos si la persona está realmente poseída por Satanás o más bien padece disociación psicológica o histeria.

Frecuentemente los comportamientos atribuidos a un influjo demoníaco pueden interpretarse, sin duda, como situaciones con raíces patológicas; mientras que en otros casos se pueden presentar como una clara antítesis al proyecto de salvación que Dios tiene sobre sus criaturas y, por tanto, no encuentran una explicación suficiente y convincente con los instrumentos psicológicos y psicosiquiátricos normales.

Los límites entre las situaciones psíquicas y la efectiva influencia demoníaca están poco identificados y son difícilmente identificables, por lo que puede fácilmente pasar por posesión diabólica lo que, en realidad, es sólo expresión de profundos trastornos psicológicos.

Al mismo tiempo, no se puede descartar que, a veces, nos encontremos ante manifestaciones que excluyen las explicaciones de índole psicológica o psiquíatrica y que no encuentran fundamento en los contenidos de lo ya conocido en el mundo científico. En tal caso tendría sentido el recurrir a la hipótesis de la existencia de fuerzas externas al sujeto, que ejercen sobre él un influjo nefasto y destructor.

El aspecto clave del problema, que la investigación psicológica y psiquiátrica todavía no han resuelto, consiste en la correcta distinción entre un comportamiento patológico de índole psíquica y una verdadera posesión diabólica. En tal perspectiva, obviamente, sólo un científico serio, con una mente capaz de superar el reducido campo de su competencia, es capaz de reconocer la posibilidad de posesiones diabólicas[38].

Consideraciones finales

Entre las diversas preguntas que muchos se hacen en relación con el problema del satanismo, está la que tiene por objeto la posibilidad de ver en él una acción explícita del maligno, por ejemplo, mediante la posesión diabólica de quien participa en ritos satánicos. Considero que tal acción no consiste tanto en la manifestación de fenómenos preternaturales, cuanto en una exasperada aversión hacia Dios, Jesucristo, la Virgen María, la lglesia y todas las cosas santas.

Los posibles casos de posesión diabólica que se pueden encontrar entre quienes participan deliberadamente en actividades satánicas, se pueden considerar casos de tipo -por así decir- activo y no pasivo, que derivan del hecho de que son las mismas personas las que voluntariamente se ofrecen al demonio.

De todos modos, el principal problema social, ético y cultural de la aceptación de las ideas y prácticas satanistas consiste en que con ello se llega a aprobar una completa inversión de los valores: lo que objetivamente es equivocado, malo y moralmente desordenado, se asume como modelo justo y liberador para proponerlo a los demás. Es lo de Isaías: "Ay, los que llaman al mal bien, y al bien mal; que dan oscuridad por luz, y luz por oscuridad; que dan amargo por dulce, y dulce por amargo!" (Is.5,20). El lema crowleyano era: "hacer lo que quieras será toda la ley".

Para concluir, después, con la constatación de que el hombre que diviniza la materia, que se considera dios y así se sitúa en el lugar del Creador, inevitablemente va al encuentro de la amarga e inevitable realidad de la propia finitud y de la impotencia humana, sufriendo contragolpes que pueden arrastrarlo a serias consecuencias psicofísicas con caídas de tipo depresivo.

El satanismo muestra, sin duda, una fuerte carga emocional y de evasión hacia lo irracional, que en algunos aspectos es encubierta por una paradójica apariencia pseudoracional que se busca como justificación.

El mal profundo que proviene de todo esto asume aspectos y motivaciones personales y oscuras; y tiene como común denominador de los diversos ritos, símbolos, prácticas y creencias, la negación de la recta razón y una herida profunda a la integridad de la persona humana, cosa que se manifiesta en las aberraciones sexuales, en la sed de poder, en la búsqueda desmedida de dinero o de éxito, en un narcisismo exasperado, todos esos elementos alejan del amor a Dios y al prójimo y de la búsqueda del verdadero bien personal y común. En este mundo donde se tiene la impresión de que el mal vence al bien, cabe recordar "No tengáis miedo". Esta tranquilidad sólo puede surgir de la convicción de que la liberación del mal y la salvación pasan a través de la obra redentora de Jesucristo Único Salvador del hombre.
Aspectos Legales y Jurídicos del Satanismo.

Un análisis de tipo jurídico del fenómeno de las sectas impone una reflexión sobre algunos principios. Así enseña la Iglesia: "el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella y su ejercicio no puede ser impedido con tal que se guarde el justo orden público ". Por lo tanto:

"En el ejercicio de sus derechos, cada uno de los hombres, y grupos sociales están obligados por la ley moral a tener en cuenta los derechos de los otros, los propios deberes para con los demás, y el bien común de todos. Con todos hay que obrar conforme a la justicia y al respeto debido al hombre.

- La Sociedad: "la sociedad civil tiene derecho a protegerse contra los abusos que puedan darse so pretexto de libertad religiosa, corresponde principalmente a la autoridad civil prestar esta protección".

La intervención de la Magistratura se impone, entonces, cuando una secta -satánica o no- realice a través de sus fundadores, de sus sacerdotes o de sus adeptos, acciones penalmente relevantes, es decir, delitos.

Algunas clases de delito que, de forma sumaria, podríamos dividir en: a) delitos de naturaleza patrimonial; b) delitos de naturaleza sexual y, por lo tanto, relativos a la esfera de la libertad de la persona; y c) delitos contra el respeto a los difuntos.

a) Delitos de naturaleza patrimonial: Las sectas satánicas llevan a cabo su actividad antijurídica de naturaleza -económica- mediante la perpetración de estafas, es decir, de actividades que se concretan en trucos o engaños hechos por el agente, que inducen a error a la persona agraviada, llevándola a realizar un acto de disposición patrimonial que para el estafador implica la obtención de un beneficio injusto.

El delito de estafa es consecuencia psicológica del ofrecimiento, por parte de la secta, de prácticas mágicas para la obtención de fines muy diversos en el campo del amor, de la familia, del trabajo, etc.

Con frecuencia, a la estafa le siguen delitos más graves, como la extorsión realizada mediante una acción violenta y amenazadora, que obliga a la víctima a hacer o adquirir algo, proporcionando al agente un beneficio injusto, con el correspondiente daño para la persona perjudicada.

Esta acción criminal se realiza cuando la víctima, al darse cuenta de haber sido engañada, se niega a entregar la suma acordada por la magia prometida, pero no obtenida. En tal circunstancia, el carácter peligroso de la secta se manifiesta por medio de la pretensión violenta de una suma de dinero, produciendo en los sujetos una verdadera situación de "miedo" con respecto a los satanistas.

Las carencias de los adeptos, que acabo de explicar, y que los convierten en presa fácil de los satanistas, tienen un efecto negativo importante sobre las investigaciones que eventualmente se realizan. En efecto, tratándose de personas ligadas a la secta por un vínculo muy fuerte (a veces se habla de un juramento de sangre), la colaboración con la Magistratura y, en general, con los órganos investigadores, se reduce a niveles mínimos, perjudicando el proceso de las investigaciones y la adquisición de elementos de prueba contra los satanistas.

Para personas tan débiles, el haber sufrido los delitos no es, evidentemente, un factor suficiente como para inducirlas a recurrir a los órganos de investigación con las oportunas denuncias.

Por tanto, en el ámbito de las investigaciones sobre el satanismo se puede constatar un verdadero pacto de silencio, análogo al que se puede encontrar en los delitos del ambiente de la mafia, con efectos absolutamente negativos sobre la evolución de las investigaciones.

Esa fuerza de intimidación del vínculo asociativo y de la consiguiente condición de sujeción y de silencio al cometer delitos (asociación de tipo mafioso), parece que puede aplicarse bien al satanismo, considerando las condiciones particulares en que se encuentran sus adeptos, instrumentos en manos de los satanistas, como ya he explicado.

b) delitos de naturaleza sexual: delitos que se pueden relacionar con una secta son los que atañen a la libertad personal sexual, en el sentido que, en el ámbito del rito, con el fin de lograr la relación con Satanás, es necesario realizar actos sexuales.

Las víctimas de tales acciones son, por lo general, mujeres, frecuentemente en estado de incapacidad para entender y querer, porque se les han suministrado bebidas adulteradas o sustancias estupefacientes, o bien son menores, incluso de poca edad.

Estos últimos delitos, en el rito satánico, tienen una peculiaridad propia, pues el producir dolor a un niño -por definición puro y cercano a Dios- significa hacer sufrir a Dios mismo y, por lo tanto, agradar a Satanás.

Es evidente que en tales situaciones, siempre que existan elementos suficientes para actuar, se pone inmediatamente en marcha la intervención de la Policía judicial y de la Magistratura. Se han dado casos criminales de notable gravedad.

c) delitos contra el respeto a los difuntos: Otra clase de delitos que pueden realizar los satanistas son "delitos contra el respeto a los difuntos"..

Se pueden citar, en particular, violación de sepulcros, profanación de tumbas, profanación de cadáveres, destrucción, supresión o sustracción de cadáveres. El uso de cadáveres es esencial en el ámbito del rito satánico; por eso, también en estos casos se produce la intervención represiva y punitiva de la Magistratura.

Ante esta situación, a mi parecer, la tarea más difícil no es la de la Magistratura y de la Policía judicial, que se limitan a realizar una función investigadora y represiva, sino, más bien, la de la familia y la sociedad, que de algún modo deben sostener a los jóvenes y, en general, a las personas que se encuentran en dificultad, a fin de evitar el inútil recurso a sectas satánicas.
Exorcismo

El tema del Demonio y de los exorcismos goza, en este fin de milenio, de una morbosa actualidad: desde hace años es abundantemente tratado en cine, televisión, publicaciones de toda índole, y es tan tomado en cuenta en algunos sectores de la Iglesia, que mereció una llamada de atención formal de parte de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe.

Además, este interés no se limita a discusiones teóricas o a emociones baratas en quien va a ver una película, sino que, con alarmante frecuencia, los medios de comunicación nos informan de crímenes horrendos, con lujo de sadismo, perpetrados por sectas satánicas.

Todo esto ha llevado a mucha gente a pensar que estamos enfrentando la "batalla final" contra el Malo que de tantas formas describe el Apocalipsis, y que hay que enfrentarlo con todas las armas a nuestra disposición, es decir, no sólo con las normales e infalibles de todo cristiano, que son el amor a Dios y al prójimo en una vida recta apoyada en la oración y los Sacramentos, sino que la Iglesia debe facilitar y multiplicar sus exorcismos, puesto que la presencia de ese mal es tan funesta y extensa.

Sin embargo, para un Pastor que quiera considerar responsablemente esos tan aparentemente imperiosos "signos de nuestro tiempo", el tema del exorcismo, no resulta tan fácil de ser hoy abordado con objetividad, y conviene, por tanto, compartir algunos criterios:

¿Qué es un exorcismo?

El exorcismo, o sea , "el mandato imperativo, mediante la invocación del nombre de Dios, hecho por un ministro legítimo para ahuyentar al demonio de alguna persona, animal, lugar o cosa", la Iglesia lo considera un "acto de culto divino", con categoría de Sacramental.

Esto podemos comprobarlo, porque en el Código vigente del Derecho Canónico en su título: "De los Sacramentales" define éstos en el canon 1166 como: "signos sagrados, por los que, a imitación, en cierto modo de los sacramentos, se significan y se obtienen, por intercesión de la Iglesia, unos efectos principalmente espirituales"..

El canon siguiente, el cc.1167, especifica que "sólo la Sede Apostólica puede establecer nuevos sacramentales, interpretar auténticamente los que existen y suprimir o modificar algunos de ellos", y que "en su celebración o administración deben observarse diligentemente los ritos y fórmulas aprobados por la autoridad de la Iglesia"..

¿Quién puede hacerlos?

En cuanto al ministro que pueda realizarlos, el canon 1168 los reserva "al clérigo provisto de la debida potestad", aunque acepta que, "según lo establecido en los libros litúrgicos y a juicio del Ordinario, algunos sacramentales pueden ser administrados también por laicos que posean las debidas cualidades".

El canon 1172 menciona expresamente a los exorcismos en sus dos parágrafos:

1. "Sin licencia peculiar y expresa del Ordinario del lugar, nadie puede realizar legítimamente exorcismos sobre los posesos".

2. "El Ordinario del lugar concederá esta licencia solamente a un presbítero piadoso, docto, prudente y con integridad de vida".
Ahora bien, no toda invocación del poder divino contra el Maligno es un sacramental: Los exorcismos se dividen en privados y públicos, y éstos a su vez, en solemnes y simples.

Privado es el hecho individualmente, en secreto, por cualquier fiel, Sacerdote o no; Público el que hace el ministro legítimo, por autoridad oficial de la Iglesia y de acuerdo a los ritos previstos.

Simple es el exorcismo público que va unido a otro rito, como son los de Bautismo o de algunas bendiciones; Solemne, en cambio, es el exorcismo público previsto para casos de posesión u obsesión diabólica, de que habla el canon 1172, y el único al que compete la categoría de sacramental.

Condiciones

Por tanto, para el exorcismo público solemne se requieren estas condiciones:

1- Un auténtico caso de posesión diabólica;

2- Licencia expresa y peculiar del Ordinario del lugar;

3- Un ministro presbítero;

4- Que esté dotado de cualidades de auténtica ejemplaridad, puesto que debe distinguirse por su "piedad, ciencia, prudencia e integridad de vida".

La primera condición: un auténtico caso de posesión diabólica, es, hoy por hoy, la más difícil de comprobar, de modo que antes de abordarla, empecemos por las restantes, que no representan otro problema que el de precisar los términos:

Por lo que toca a quien debe examinar y autorizar, queda claro que sólo el Obispo local o quien haga legítimamente sus veces (no el Ordinario religioso ni ninguna otra autoridad), puede permitir un exorcismo público solemne, y no puede suponerse su licencia, sino que ésta tiene que ser peculiar (es decir: para cada caso) y expresa. Esta no puede él otorgarla sino a quien está investido del Orden del Presbiterado, y además que sea ejemplar, no sólo por su piedad e integridad de vida, sino también por una sólida ciencia y prudencia.

En la práctica, pues, no deberá pensar sólo en un Sacerdote piadoso y fiel, sino en alguien especialmente calificado por sus conocimientos teológicos y su prudencia ante los conflictos (podría decirse que el Vicario General o el Episcopal podrían ser los exorcistas más calificados, puesto que el canon 478 ' 1 pide para ellos precisamente esas cualidades).

Puede existir un Oficio de Exorcista, por el que el Sacerdote que lo recibe no requiera de un permiso peculiar para cada caso, sino que quede facultado para hacer exorcismos en general, pero esto requiere un procedimiento mucho más serio, pues es la Conferencia Episcopal (no el Obispo individual), quien debe solicitarlo a la Santa Sede.

Estas normas, lejos de haberse derogado o mitigado, fueron expresamente urgidas por la Congregación de la Fe el 29 de septiembre de 1985, en un documento que conviene transcribir integro:

Se recuerdan las normas para los exorcismos[42]

"Excelentísimo Señor:

Ya hace algunos años, entre ciertos grupos eclesiales, se multiplican las reuniones de oración con el preciso objeto de obtener la liberación del influjo de los demonios, aunque no se trata de exorcismos en sentido estricto; tales reuniones se desarrollan bajo la guía de laicos, incluso si está presente un Sacerdote.

Dado que ha sido consultado a la Congregación para la Doctrina de la Fe qué se debe pensar de estos hechos, este dicasterio considera necesario informar a los obispos de la siguiente respuesta:

I) -El canon 1172 del Códice de Derecho Canónico declara que nadie puede proferir legítimamente exorcismos sobre los obsesos si no ha obtenido especial y expresa licencia del Ordinario del lugar (Parágrafo 1), y establece que esta licencia debe ser concedida por el Ordinario del lugar sólo a presbítero dotado de piedad, ciencia, prudencia e integridad de vida (Parágrafo 2). Por lo tanto, se ruega vivamente a los obispos que urjan la observancia de estos preceptos.

2) -De éstas prescripciones se sigue que a los fieles ni siquiera es lícito usar la forma del exorcismo contra Satanás y los ángeles rebeldes, extraída de la publicada por orden del Sumo Pontifice León XIII, y mucho menos les es lícito usar el texto íntegro de este exorcismo. Los obispos, en caso de necesidad, procuren advertir a los fieles de este asunto.

3) -Finalmente, por las mismas razones, se ruega a los obispos que vigilen para que -aún en los casos en que se excluya una verdadera posesión, pero parezca revelarse un cierto influjo diabólico- quienes carecen de la debida facultad, no dirijan reuniones durante las cuales se recitan oraciones para obtener la liberación, en cuyo decurso se interroga directamente a los demonios y se trata de conocer su identidad.

El recordar estas normas sin embargo, de ninguna manera debe alejar a los fieles de orar para que, como nos ha enseñado Jesús, nos liberemos del mal (Cfr. Mt 6,13).

En fin, los pastores podrán aprovechar esta ocasión para recordar cuanto la tradición de la Iglesia enseña acerca de la función que tienen los sacramentos y la intercesión de la Santisima Virgen María, de los ángeles y de los santos en la lucha espiritual contra los espíritus malignos.

Aprovecho la ocasión para manifestarle los sentimientos de la más viva consideración.

"Afectísimo en el Señor, José Card. Ratzinger, Prefecto. Alberto Bovone, Secretario"

Verdadera posesión diabólica

La condición más difícil para proceder a un exorcismo es la "verdadera posesión diabólica". Resulta fácil sentirse inclinado a pensar en una presencia demoníaca cuando se está frente a horrores como las matanzas colectivas sin sentido, las crueldades con que se tortura a seres humanos inocentes, los crímenes cometidos por narcosatánicos. En todos estos casos parecería que estamos frente a una maldad sobrehumana.

Pero un espíritu sereno no debe guiarse por opiniones ni por impresiones. Ya el Ritual Romano, aunque data de hace casi 400 años y que sus conocimientos médicos eran tan primitivos que aún hablaba de la "bilis negra", como posible explicación natural de los trastornos que solían atribuirse al demonio, se mostraba sumamente cauto.

En su norma tercera ordenaba no creer fácilmente: "en primer lugar no crea fácilmente que alguien sea atacado por el demonio"; exigía signos evidentes, tales como: "hablar una lengua desconocida por medio de muchas palabras, o entender al que lo habla, descubrir cosas distantes y ocultas, exhibir una fuerza superior a la situación natural de su edad o de su condición; y otras cosas de esta especie".

El mismo Ritual no consideraba todavía definitivos estos signos, sino sólo "maiora indicia" (indicios mayores) y por eso en el caso de que se dieran varios juntos: "los cuales, cuando concurren muchos, entonces serán mayores las manifestaciones".

Entre estos -id genus- (n.e.-. de esta especie) apuntaba en su norma 16 la aparición de convulsiones o de tumores anormales: "cuantas veces vea al atacado que es perturbado en alguna parte del cuerpo, o lesionado, o aparecer un tumor en alguna parte, ahí haga el signo de la cruz, y rocíe agua bendita, la cual por tanto tenga al alcance".

Estos criterios, que parecerían ser suficientemente claros en el tiempo en que se redactó el Ritual Romano, resultan insuficientes ahora, porque a la luz de las modernas ciencias, sabemos que pueden tener explicaciones naturales.

No podemos afirmar que nunca se dan casos de verdadera posesión diabólica, sin embargo, en acatamiento a las normas de la Iglesia, no se debería pensar en facilitar o multiplicar el recurso de los exorcismos, sino por el contrario, ser doblemente cautos.

El obispo, solicitado a conceder el permiso para proceder a un exorcismo, tome en cuenta que es riesgoso concederlo en casos de pseudo-posesión (n.e.: falsa posesión) porque la víctima puede afirmarse aún más en su convicción de estar poseída y puede descuidar las precauciones del caso y de un tratamiento médico adecuado.

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